Estatuto de Autonomía al pueblo español
El
pueblo Segoviano, en virtud de su Soberanía presenta su Estatuto de
Autonomía al pueblo español, haciendo declaración de los principios
básicos que ordenarán su gobierno.
Art. 1.
Segovia se constituye en un país-nación independiente con soberanía
residente en el pueblo. El sentimiento de nación es consustancial al
pueblo segoviano, particular en su idiosincrasia desde el
principio de los tiempos. Y quien se extrañe de esto es porque no

ha salido de su casa, al menos, no para visitar Segovia.
Art. 2.
Se consideran territorios de Segovia por origen histórico los que
comprendían las tierras segovianas en tiempos de los reyes
católicos, es decir, Madrid, hasta Navalcarnero, Toledo, Y las
sierras de los reinos de Castilla y de León. Y si no, echad un
vistacillo a los libros de historia. ¡Anda corre!
Art. 3.
Son valores diferenciales de los segovianos:
1. Santificar al cochinillo y acabar todas las frases con
‘mecagüendios’ 2. No pronunciar el nombre de Cándido en vano 3.
Beber vino tinto Ribera y comer matanza día sí, día no. 4. Empezar
las frases con ‘maja’ o ‘amos, maja’ 5. Decir ‘paece que hace
fresquito’ hasta que lleguen los 15 bajo cero 6. La construcción
‘para el’ o ‘para la’ queda apocopada en ‘pal’ o
‘pala’, mucho más prácticas y significativas en la lengua segoviana. 7.
Copón, Endioscopón, Ostia y Ostión son palabras biensonantes para los
segovianos. 8. El leismo y el laismo son expresiones originales del
pueblo segoviano y deben respetarse y mantenerse en el marco de las
fronteras de la nación.
Art. 5. La lengua oficial de Segovia es La Gacería, que deberá ser
de uso obligatorio en las escuelas, oposiciones para las
administraciones del Estado y cargos públicos. Quien no hable
Gacería y haya nacido en Segovia, deberá obligadamente participar
en un curso intensivo de la misma los sábados y domingos en el
restaurante Jose Maria de 12 a 14.30, acompañándose dicho curso de
buenas viandas y jotas segovianas del Nuevo Mester (grupo nacional
de interés cultural).
Art. 6.- Se consideran segovianos quienes hayan nacido en Segovia,
aunque la mitad de ellos vivan fuera de la nación porque no hay

trabajo pa’nadie.
Los hijos de inmigrantes también se considerarán segovianos previo
examen de sus conocimientos históricos sobre el territorio y la práctica
saludable de sus costumbres.
Art.7. Se considerará un agravio contra la nación Segoviana que
deberá ser penado con la expulsión del territorio: a. Hacer cualquier
referencia al olor a güisqui o purines. b. Ir con bufanda y guantes
por encima de los cero grados ¡pero qué mariconada es esa!
c. Tomar chatos sin pincho.
d. No saber bailar la jota ni quien era Agapito Marazuela.
e. No llevar chaqueta las noches de agosto. Típico del turista
incauto.
f. Confundir la Catedral con la Iglesia de San Martín.
g. Ser vegetariano.
Art. 8. Se declara Día Nacional de la Tierra Segoviana es el 23 de
abril, conocido como ‘Villalar’. Se conmemora entonces el martirio
de Juan Bravo, primer independentista segoviano, que en el siglo
XVI hizo frente a los poderes imperiales de Carlos I y fue
ajusticiado por ello junto con
Padilla y Maldonado, hijos de las naciones colindantes -pero menos
importantes pal pueblo segoviano..
Art. 9. El saludo protocolario que representará a la nación
segoviana
es el ‘¡Paha hombre!’ que deberá ir acompañado de un gesto amable típico
de las gentes de la tierra que consiste en dar un tremendo ostión en
la espalda del aludido.
Art. 10. Dado que la actual capitalidad reside en una villa
históricamente perteneciente a Segovia, se tomaran las medidas
oportunas para trasladar
la capitalidad histórica a la villa de Segovia, pasando Madrid a tener
un mero papel administrativo dentro de la nación segoviana. Para dar
cumplimiento a este artículo:
Art. 10.a. Se dotara a la capital segoviana de las infraestructuras
necesarias para la adecuada gobernabilidad del territorio Art.
10.b. Quedarán suprimidos todos los peajes de las autopistas que
actualmente pasan por los territorios de la nación segoviana,
quedando estas
automáticamente administradas por el gobierno segoviano
Art. 10.c. Se eliminará la competencia abusiva y el monopolio en
cuantas empresas de transporte de viajeros por carretera ten
gan actualmenteesta situación. Una medida que además concuerda con la de eliminar el
capital extranjero que explota las riquezas nacionales y se lleva las
ganancias fuera del territorio segoviano.
Art.10.d. Se dotará de un transporte ferroviario de calidad que
enlace las principales ciudades de la nación segoviana, sin detrimento de las
actuales líneas de alta velocidad
Art. 10.e. El Gobierno Segoviano fomentará la creación de una
empresa nacional de transportes que aglutinará todos los servicios de
transporte por el territorio, eliminando así el actual monopolio existente.
Art. 11. Se eliminará el capital extranjero que explota las
riquezas nacionales y se lleva las ganancias fuera del territorio segoviano
será una de las máximas de la gobernabilidad del pueblo segoviano. Si bien
esta debe ir acompañada de la consiguiente inversión de capital nacional que
permita sustituir dicho capital extranjero por el segoviano.
Art. 12.. Para garantizar el capital segoviano que sustituya al
extranjero, la financiación del territorio será subvencionada por
el
Instituto Nacional Segoviano de Turismo, que se encargará de distribuir
el beneficio del Turismo para el bien de la Nación segoviana y no para
el bien de
los cuatro de siempre (Vease, mafia hostelera y Caja Segovia).
Art. 13. Cada año se nombrará al turista japonés número 50.000
’segoviano de derecho’, con el fin de fomentar las buenas
relaciones entre las dos potencias segoviana y japonesa en el marco
de la concordia entre los pueblos.
Art. 14. las selecciones segovianas en las diferentes categorías
deportivas quedarán establecidas como sigue:
a. los equipos que actualmente juegan en la liga de fútbol
profesional
cambiaran su nombre, asimilándose a los actuales equipos que juegan en
la nación segoviana. Así, el Real Madrid CF pasara a llamarse
Real Segoviana CF, sin perjuicio de la ya existente Gimnástica. El
athletico de Madrid pasara a ser atletico segoviano e igual pasara
con
las restantes disciplinas deportivas b. Se dara el derecho a los
restantes pueblos de la nacion segoviana de mantener o crear nuevos
equipos, vease el Getafe, etc
Art.15. La forma de Gobierno Segoviano es la República
Independiente con sede en el Alcázar y filiares en el Palacio de la Granja. No
obstante, la cuantiosa cantidad de palacios y castillos habidos en
el territorio segoviano -que deberán ser restaurados en su
totalidad- hacen viable el hospedaje de las distintas
administraciones de Gobierno, e incluso
permiten la creación de falansterios para los sin techos y los reyes y
gobernantes de las naciones que quieran venir a visitarnos, previo
sellado de pasaporte y permiso de residencia.
Art. 16 La moneda oficial de la nación segoviana es la perra gorda
con paridad 1:1 con el euro. Una perra esta dividida en 100 céntimos.
